¿QUÉ SUCEDE SI RECIBES UN SACRAMENTO DE MANOS DE UN SACERDOTE QUE EN REALIDAD NO LO ES?

No es una pregunta retórica ni mucho menos. Hace unos años, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promulgó unas normas para el proceso canónico de nulidad de la ordenación sacerdotal. Esto significa que, de la misma manera que un matrimonio puede ser nulo, también puede ser nula una ordenación sacerdotal.

No estoy hablando de aquellos casos en los cuales se haya dado una simulación del sacramento. Tampoco estoy hablando de los «curas secularizados», es decir, de aquellos sacerdotes que han perdido el estado clerical. Dichos sacerdotes continúan siéndolo de por vida (el orden sacerdotal imprime «carácter»), pero son liberados de todas las obligaciones y privados de todos los derechos inherentes al sacerdocio. Resumiendo: pueden casarse, tienen prohibido celebrar sacramentos y no están obligados a rezar la Liturgia de las Horas. En cualquier caso, esto no afecta al ejercicio del ministerio que hubiera tenido lugar con anterioridad a dicha pérdida del estado clerical y, por consiguiente, se trata de un asunto ajeno al tema que nos ocupa.

Nulidad  de la ordenación sacerdotal. Una posibilidad nada remota

Nulidad de la ordenación sacerdotal. Dibujo de sacerdote sonriente y revestido con una casulla roja
Nulidad de la ordenación sacerdotal

La cuestión que estoy planteando aquí se refiere a aquellos varones en los cuales parecen concurrir todos los requisitos necesarios para ser ordenados, pero que -pasado un tiempo- se descubre que no era así… O, lo que es peor, no llega a descubrirse nunca.

Tomaremos como base el estudio de J. San José Prisco. Se trata de una actualización de un estudio anterior del mismo autor. También puede consultarse con provecho el erudito artículo de A. González Martín.

Para que el sacramento del orden sea válidamente recibido, es necesario que:

  • El ministro que administre el sacramento sea obispo
  • Se observen los ritos esenciales del sacramento
  • El sujeto:
    • sea varón
    • esté válidamente bautizado
    • tenga intención de ser ordenado (libertad)

Nulidad de la ordenación sacerdotal

Si falta una de estas condiciones, el sacramento no habría sido válidamente administrado. Por consiguiente, el sujeto en cuestión no sería sacerdote. El problema radica en que este hecho sería con toda probabilidad ignorado por los fieles que le fueran encomendados. Siendo también ignorado por sus superiores e incluso por el propio sujeto.

Nulidad de la ordenación sacerdotal. Fotografía que representa el efecto dominó
Nulidad de la ordenación sacerdotal. Efecto dominó

La primera condición es más complicada de lo que parece, dado el efecto dominó que puede producirse en este proceso. Pero no nos detendremos en ella.

Tampoco entraremos en las cuestiones referentes al rito, la condición de varón del candidato o la validez del bautismo recibido.

Nos centraremos en la última cuestión que es la tiene una mayor complejidad. Resulta llamativo que, cuando se habla de la necesaria «intención», la cuestión se limite a una posible falta de libertad. Esta falta de libertad podría venir dada por:

  • Algún modo de violencia externa
  • El miedo grave (que no siempre sería causa de nulidad)
  • La amencia u otra enfermedad psíquica como causas que no necesariamente hacen nulo el sacramento, pero que sí impiden gravemente su ejercicio.

La «intención» como requisito para la recepción válida del sacramento del orden

Llama mucho la atención que el legislador se limite a estos casos tan extremos. Extremos en el sentido de que la falta de libertad no sería atribuible al sujeto. Es importante señalar que la recepción de un sacramento no es una cuestión meramente jurídica.

Nulidad de la ordenación sacerdotal de presbíteros que están ejerciendo su ministerio

Y es preciso insistir en el hecho de que, si un sacramento es nulo, no lo es a partir del momento en el que se reconoce o declara su nulidad, sino que es nulo se incoe o no dicha nulidad.

Veamos esto con el tema del matrimonio que nos resulta mucho más familiar. Conocemos algunas parejas que han obtenido la nulidad de su matrimonio. Sabemos también de muchas otras que no han solicitado dicha nulidad. Bien podrían ser nulos muchos matrimonios que no se han disuelto por miedo o interés. Y también otros que no piden la nulidad, porque les basta con el divorcio. ¿Significa esto que los únicos matrimonios nulos son aquellos que han solicitado y obtenido dicha nulidad? Evidentemente no. Muchos matrimonios nulos nunca serán declarados tales porque -por cualquier razón- nunca fue solicitada la declaración de su nulidad.

Pues bien, dado que, en el caso del sacerdocio, la nulidad no parece tener ninguna ventaja sobre la simple pérdida del estado clerical, es fácil comprender que sea extremadamente infrecuente la declaración de nulidad  de la ordenación sacerdotal. Esto no garantiza, ni mucho menos, que sean igualmente infrecuentes las nulidades de facto.

Posibles causas de nulidad de la ordenación sacerdotal

Rechazo manifiesto del celibato, previo a la ordenación

Niña de meses y con gesto pensativo

Volvamos a nuestra comparación con el matrimonio. Una posible causa de nulidad es ignorar o, peor aún, rechazar las connotaciones del matrimonio católico. Por ejemplo la indisolubilidad. ¿No habría un claro paralelismo con aquellos seminaristas que, previo a su ordenación, no tienen intención de guardar el celibato?

Se podría responder que la indisolubilidad es esencial al matrimonio, mientras que el celibato no es esencial al orden sacerdotal. No es éste el lugar para analizar un asunto que es más complejo de lo que puede parecer. Baste decir que, si en este momento el celibato es una condición para el sacerdocio católico, alguien que tenga la intención (incluso abiertamente declarada) de no cumplir con dicha condición, parece bastante claro que su «intención» de recibir el sacramento se vería fuertemente comprometida.

Falta de madurez humana

Y, ¿qué pasa con la madurez humana? ¿Acaso es necesaria para recibir válidamente el sacramento del matrimonio, pero no lo es cuando se trata del sacramento del orden? ¿Alguien incapacitado para asumir las responsabilidades inherentes al matrimonio puede ser considerado capaz para asumir la responsabilidad de los fieles a él encomendados? ¿Acaso alguien incapaz de una relación afectiva satisfactoria puede ser considerado apto para recibir válidamente el sacramento del orden?

Falta de fe o desprecio de los sacramentos

Pero, más allá de estas cuestiones, la cuestión fundamental es ésta: ¿se puede decir que existe verdadera «intención» en aquellos casos en los que falta la fe o en la que hay un claro desprecio de los sacramentos?

Dibujo de buho posado encima de un libro

Volvamos a la comparación con el matrimonio. Se puede argumentar que muchos católicos reciben el sacramento del matrimonio sin una preparación adecuada.  La ordenación sacerdotal, en cambio, supone unos estudios de Filosofía y de Teología que duran al menos cinco años. Esto es cierto. Sin embargo, la fe es algo que no tiene nada que ver con los estudios cursados. Ocurre con frecuencia que el sujeto se atrinchera en sus ideas preconcebidas acerca de la fe, de la Iglesia o/y del sacerdocio, haciéndose impermeable a la formación que recibe. En estos casos, el estudio no supone una preparación al sacramento, sino unas herramientas a ser usadas en beneficio propio. La formación provee al sujeto de las «respuestas correctas» que debe dar a sus formadores para ser admitido a las órdenes.

Las graves consecuencias que esto tiene para la vida de la Iglesia

Es preocupante que la nulidad del sacerdocio se estudie únicamente desde el punto de vista del Derecho Canónico que, en definitiva, es el punto de vista del sacerdote inválidamente ordenado. Desde dicho punto de vista es razonable indicar que, en caso de duda, lo mejor es reducir al sujeto al estado laical o, como se prefiere ahora, «pérdida del estado clerical».

Desde el punto de vista del sujeto, la nulidad y la pérdida del estado clerical tienen consecuencias similares. No sucede lo mismo con las personas que, por ejemplo, estuvieron asistiendo con regularidad a las eucaristías celebradas por este supuesto sacerdote.

Si el sujeto fue en su momento válidamente ordenado, pero después -por los motivos que sean- perdió su condición de clérigo, ésa es una cuestión que pertenece exclusivamente a su conciencia y no hay más que hablar. Pero si el sujeto no fue válidamente ordenado, entonces no celebró ninguna eucaristía, ni perdonó los pecados a nadie, etc.

Porque, si una ordenación ha sido nula, también son nulos todos los sacramentos administrados por el falso sacerdote (salvo el bautismo, que es válido aunque el ministro no sea sacerdote).

Dadas las actuales circunstancias, es en extremo relevante una respuesta no tanto jurídica, cuanto teológica a las consecuencias que una ordenación nula tiene para los fieles cristianos que aquí son, una vez más, los grandes olvidados.

Respuesta medieval a una cuestión diferente

Pantocrator

En el siglo XIII, y referente a la validez de los sacramentos, surgió la cuestión de la moralidad de los sacerdotes. ¿Cómo puede transmitir la gracia alguien que no está en gracia? ¿Qué pasa si yo recibo un sacramento de la mano de un sacerdote indigno? La respuesta fue muy clara: Los sacramentos confieren la gracia «ex opere operato«. Es decir, «por causa de la obra realizada». Esto significa que la eficacia del sacramento no proviene de la santidad del ministro, ni de la fe de quien recibe el sacramento, sino única y exclusivamente de la obra redentora de Cristo. El único que puede realizar la Salvación es Él.

Esto ha sido muchas veces malinterpretado, como si el sacramento actuase de forma automática y al margen de las personas que intervienen. Esto no es así y el «ex opere operato» debe ser entendido a la luz del «ex opere operantis» («acción de quien actúa»). La Salvación es obrada por Cristo, pero no sin nosotros. Por parte del ministro, se requiere que tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por parte de quien recibe el sacramento, que no ponga obstáculo a la gracia.

 Como ovejas sin pastor

Última cena. Cuadro de Juan de Juanes

Esta solución no es extrapolable a la cuestión que planteábamos al principio, pero sí debería suponer al menos un estímulo para un debate doctrinal en torno a una cuestión cuya urgencia no se puede ocultar sencillamente ignorándola.

Si en otros tiempos la moralidad de los sacerdotes tal vez no era mejor que la de ahora -entonces resultaba más fácil pecar sin que nadie se enterase-, la fe, en cambio, era algo socialmente compartido. Hoy en día, sin embargo, es fundamentalmente la fe lo que se echa en falta y esta falta de fe alcanza a todos. De aquí la duda razonable acerca de la validez de no pocas ordenaciones (por falta de «intención» en el sujeto) y que esta duda se extienda también a la validez de muchos sacramentos administrados por verdaderos sacerdotes, cuando hay razones suficientes para dudar de lo que algunos entienden por intención de «hacer lo que hace la Iglesia», por ejemplo en el momento de celebrar la Eucaristía.

No hace falta decir que esto deja a los fieles cristianos en una especial situación de desamparo. Que a nadie le quepa la menor duda de que, aunque el éxodo de fieles tiene múltiples causas, ésta no es ni mucho menos la menor de ellas.

Nulidad de la ordenación sacerdotal

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Anulación del matrimonio católico. Motu proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» (08.09.2015)

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4 comentarios en “¿QUÉ SUCEDE SI RECIBES UN SACRAMENTO DE MANOS DE UN SACERDOTE QUE EN REALIDAD NO LO ES?”

  1. Buenas quisiera que me ayudarán con esta duda si una persona, se ordeno de diácono y en todo su diácono tuvo relaciones sexual con una mujer o con un hombre, luego se ordena sacerdote y aun continúa con encuentro con esas personas, hay nulidad o no?

    1. María Ángeles Navarro Girón

      Es muy delicado dar una respuesta que, en todo caso, no es una cuestión moral.
      El hecho de que un diácono no sea fiel a su promesa, no hace nulo el sacramento.
      Y, si una vez ordenado sacerdote, continúa sus infidelidades, tampoco por ello es nulo el sacramento.
      Ahora bien, si se ordenó sacerdote sin la más mínima intención de cumplir la promesa del celibato… ahí yo tendría serias dudas. Porque, aunque el celibato no forma parte intrínseca del sacerdocio, sí que es intrínseco al mismo la aceptación de las normas de la Iglesia.
      Resumiendo: la cuestión no está en la moralidad del sacerdote, sino en la aceptación libre y generosa del envío por parte de la Iglesia. Ningún sacerdote lo es por su propia voluntad, sino por la misión recibida por parte de la Iglesia. Por ello, lo que puede hacer nulo el sacramento no es la debilidad o incluso el vicio, sino la no aceptación de la misión de la Iglesia con todas sus consecuencias.
      ¿Responde esto a su inquietud?

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